SALUD Y SEGURIDAD LABORAL: ¿QUÉ OCURRE SI TRAS UN ACCIDENTE ME QUEDAN SECUELAS?

Todos los trabajadores tienen una exposición a los riesgos que dependen de sus funciones y puestos de trabajo. Estos riesgos están evaluados y minimizados por requerimiento legal y las ART tienen la función de definir y ayudar al cumplimiento.
Pero ¿qué ocurre si sufrimos un accidente o una enfermedad profesional? En este caso pasamos a ser tratados por el personal sanitario asignado por la ART, se nos da una licencia laboral y todos los medios posibles para revertir la situación.
Incapacidad Laboral Temporal
En esta situación somos trabajadores damnificados o lesionados que tienen una Incapacidad Laboral Temporal (ITL), esto simplemente quiere decir que requerimos de tratamiento o atención médica para la recuperación.
La ILT no es un estado ilimitado, cesa por los siguientes motivos:
Se recibe el alta médica y reingresa al trabajo
Se reconocen unas secuelas y pasas a tener una Incapacidad Laboral Permanente
Transcurren más de dos años desde que se inicio la ILT
El trabajador fallece
La prestación económica que percibe el trabajador en este estado la gestiona la ART y no puede ser inferior a la que hubiese percibido en caso de no haber sufrido el accidente o la enfermedad.
Los casos son únicos y para información concreta es necesario estudiar cada uno. Estas prestaciones dinerarias se rigen por el articulo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto Nº 1694/09
Secuelas
Las secuelas incapacitantes son aquellas que, habiendo sido producidas por un accidente o enfermedad profesional, disminuyen la capacidad de trabajo del individuo para toda su vida. De este modo pasas a tener una Incapacidad Laboral Permanente.
Será la ART la que determine la secuela que te ha quedado, pero será la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) quien determina el porcentaje de incapacidad.
La ART será la que gestione la documentación necesaria iniciando el trámite, pero será la SRT la que gestione las dos audiencias, una médica y otra con el sistema de homologación, que determinaran el grado o tipo de incapacidad y te la harán conocer.
Según el grado de Incapacidad Laboral Permanente que determine la SRT tendrás derecho a una cuantía indemnizatoria concreta. Esta será calculada para cada individuo contando siempre con la existencia de un piso mínimo.
¿Dudas?
Consulta las dudas con tu ART a través de sus Departamento de Atención al Público.
Si quieres contactar con la SRT, estos son los datos de contacto:
Por teléfono, a través de la línea gratuita 0800-666-6778 de lunes a viernes, de 8 a 19 horas.
Por Internet, completando el formulario de consultas y reclamos disponible en el sitio de la SRT: www.srt.gob.ar
Por correo postal, escribiendo a Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Personalmente en la Comisión Médica correspondiente a su jurisdicción.
Fuente: Provincia ART