SALUD Y SEGURIDAD LABORAL: ACCIDENTES IN ITINERE: LAS DUDAS MÁS COMUNES
Según el artículo 6 de la ley 24.557 “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.
En esa línea, accidente In Itinere es aquel “ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.”
¿Se puede modificar el trayecto?
Si, el artículo mencionado hace referencia a esta circunstancia:
“El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.”
¿Qué trayecto cubre?
El camino usual y habitual que realice el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. El trabajador deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART.
¿Hay un tiempo específico?
No, la normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo.
¿Cuáles son las causas más frecuentes?
Accidentes de tránsito: Más 90%
Hechos de inseguridad
Caídas en la vía pública
Recomendaciones para evitar los accidentes de tránsito:

No camine por veredas en donde existan obras de reparación o en construcción (así se evita el riesgo de caída de objetos).
Al cruzar una calle, no corra y no se distraiga, mire siempre a ambos lados de la calle.Utilice la senda peatonal. Si ésta no estuviese señalada, cruce por la esquina.
Nunca camine cerca del borde de una ruta

Al circular por la vía pública sea prudente, no se fíe de sus piernas y su vista.
En las rutas y caminos circule por la izquierda, así verá los vehículos de frente.
Nunca salga por detrás de un vehículo estacionado para cruzar la calle.

Circule en línea recta, sin hacer zigzag.
No se tome de otro vehículo para ser remolcado.
Circule por la derecha cerca del cordón.
Cruce las vías férreas con precaución.
No lleve bultos que le impidan ver el manubrio o tomarlo con las dos manos.
Antes de cambiar de dirección haga las respectivas indicaciones de giro.
Respete los límites de velocidad.
Si es de noche, aumente la distancia con respecto al vehículo que lo antecede.

No cruce las vías del ferrocarril si las barreras están bajas.
No ingiera bebidas alcohólicas antes de conducir ya que reducen la capacidad de reacción, afectan el sistema nervioso y el funcionamiento de los órganos sensoriales.
Conserve en buenas condiciones los frenos, las luces, los neumáticos y todo elemento mecánico.
Al circular de noche debe llevar instalada una luz blanca adelante y una roja detrás. Utilice una bandolera confeccionada por materiales reflectantes.

No conduzca cansado o con sueño.
Disminuya la velocidad en los cruces, aunque le corresponda el paso.
Use las luces de giro.

Mantenga la derecha para dejar que otro auto pase si lo desea.
Utilice las luces bajas en los días de niebla o lluvia, no encandile.

Espere la llegada del transporte sobre la vereda o detrás de la línea amarilla de seguridad en andenes de ferrocarril.
Tampoco viaje en los estribos de un transporte.

Esté siempre atento a frenadas o arranques bruscos durante el viaje, siempre que sea posible sosténgase de los pasamanos interiores.
Fuente: Provincia ART